Revisoria Fiscal Revisor Fiscal para constructora
1 VacantesConstrucción y Obras en Bogotá D.C., Bogotá D.C.
- Salario: $ 5.000.000,00 (Mensual)
- Categoría: Construcción / Obras / Edificaciones
- Subcategoría Construcción y Obras
- Localidad: Bogotá D.C.
- Activo desde: 25/04/2024
- Jornada: Tiempo Completo
- Tipo de Contrato: Contrato civil por prestación de servicios
- Cantidad de Vacantes: 1
- Educación Mínima: Universidad / Carrera Profesional
- Años de Experiencia: 12
se requiere un revisor fiscal con suplente, experiencia en el area de la constructor con mas de 10 años, para asi porder cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.